Modelo 349: para qué sirve, cuándo y quién tiene que presentarlo
El modelo 349 es una de las formalidades a las que queda sujeto el comercio intracomunitario. Aunque no lleva aparejados pagos, su comprensión ayuda a disipar dudas y temores frecuentes en los emprendedores que están pensando en dar su salto internacional en los países de la Unión Europea.
Índice:
- ¿Qué es el modelo 349?
- ¿Para qué sirve la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias?
- ¿Qué información se debe incluir en el modelo 349?
- ¿Cómo se presenta el modelo 349?
- ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 349?
- ¿Quiénes tienen que presentar el modelo 349?
- ¿Puedo ser sancionado si no presento el modelo 349?
¿Qué es el modelo 349?
Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Este modelo español tiene su correspondencia en otros semejantes en los demás países que aplican el IVA. Así lo exigen los artículos 263 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE. En España, para cumplir con esta exigencia, se han aprobado diferentes normas:
- La ley del IVA menciona la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias varias veces:
- En el artículo 164.1.5º establece como una de las obligaciones formales que nos pueden surgir con el IVA. Además, determina que puede exigirse tanto periódicamente como a requerimiento de la Administración.
- También se exige como requisito en algunas ocasiones. Así, el artículo 25.1 condiciona la exención en las entregas de bienes con destino a otro estado miembro a que la operación figure en el modelo 349. Y lo mismo sucede con la aplicación del régimen de los acuerdos de venta de bienes en consigna. El artículo 9 bis.1.d) impone que el vendedor haya incluido el envío en esta declaración.
- El reglamento del IVA, en sus artículos 78 a 81 regula los principales aspectos del modelo 349. Entre ellos se incluyen qué es; quién está obligado a presentarlo; cuál es su contenido además de dónde, cuándo y cómo se presenta.
- El modelo en sí ha sido aprobado por la Orden EHA/769/2010.
¿Para qué sirve la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias?
Como en otros modelos destacados, como la declaración censal o el modelo 390, entre otros, su cometido es que la Administración disponga de datos. Así podrá:
- Cruzar los datos presentados en diferentes modelos para comprobar que casen. De no hacerlo, nos podríamos exponer a investigaciones y sanciones.
- Que Hacienda disponga de estos modelos facilita la elaboración de estadísticas y el seguimiento del comercio intracomunitario.
- Algunos regímenes fiscales están condicionados al registro de las operaciones en el modelo 349.
- La colaboración entre los distintos países que aplican el IVA es más sencilla. En el comercio B2B, pueden compartir los datos para ver si lo declarado por el proveedor en un estado concuerda con lo que el cliente dice en otro.
¿Qué información se debe incluir en el modelo 349?
Esta declaración recapitulativa debe contener:
- El registro de declarante. En él, deben aparecer nuestros datos identificativos. Además, figurarán otros que resumen la declaración, entre los que destacan el número de operadores recogidos y el importe total.
- Registros de operador intracomunitario y registros de rectificaciones. Aquí, entre otros aspectos, aparecen datos identificativos de los intervinientes en las operaciones (tanto nuestro clientes como nuestros proveedores). También incluiremos la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos durante el período declarado. Además, tendremos que rellenar diversos datos en función de la naturaleza de las operaciones.
En cada declaración, habrá un único registro de declarante. Sin embargo, aparecerán tantos de operadores y de rectificaciones como sean necesarios. Además, las rectificaciones no se incluyen dentro de la información del período referida al operador concreto al que afecten.
¿Cómo se presenta el modelo 349?
La presentación es telemática, a través del servicio Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para ello, lo habitual es el empleo de certificado electrónico, aunque la mayoría de las personas físicas pueden identificarse con el sistema Cl@ve.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 349?
En general, se presenta cada mes. El plazo suele vencer el día 20. Sin embargo, para el modelo 349 correspondiente a diciembre, tenemos hasta el 30 de enero del año siguiente y, para la de julio, dispondremos de un mes más. Así, el día 20 de septiembre es la fecha tope para las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias tanto de julio como de agosto.
No obstante, en determinados casos en los que el importe declarado es menor a 50 000 euros, la presentación es trimestral. En ese caso, haríamos las presentaciones durante los primeros 20 días de abril, julio y octubre y los 30 primeros de enero.
¿Quiénes tienen que presentar el modelo 349?
Esta obligación solo afecta a empresarios y profesionales, no a particulares. Y, dentro de ellos, deben cumplirla aquellos que realizan determinadas operaciones intracomunitarias, entre las que se incluyen las principales.
¿Puedo ser sancionado si no presento el modelo 349?
Sí, las sanciones pueden llegar a 20 000 euros, con 20 euros por cada dato que falte y un mínimo de 300 euros. Presentar la declaración antes de que Hacienda nos envíe un requerimiento podrá hacer que estas cifras se reduzcan a la mitad.
En resumen, este modelo no implicará pagos a Hacienda, pero es importante si queremos mantenernos con nuestros impuestos en orden y a salvo de sanciones.