Claves para elegir la forma jurídica adecuada para tu startup
Elegir la forma jurídica de una startup exige conocer a fondo cuáles son las características de cada tipo de empresa, a qué está obligada cada una y qué responsabilidad tendrán los socios, entre otros aspectos relevantes para el funcionamiento de la empresa a futuro.
Índice:
- ¿Qué es la forma jurídica de una empresa?
- Los tipos de empresas según forma jurídica
- ¿Qué hay que tener en cuenta para elegir la forma jurídica de una startup?
¿Qué es la forma jurídica de una empresa?
La forma jurídica de una empresa consiste en la modalidad escogida para el desarrollo de la actividad, una que determina elementos como las responsabilidades a terceros, el tipo de afiliación a la Seguridad Social, el régimen de funcionamiento interno, el número de socios o socias que intervienen o el volumen de capital social total que se debe aportar para su constitución, entre otros aspectos.
Los aspectos más importantes y que a menudo condicionan la elección de la forma jurídica están:
- Tipo de responsabilidad a terceros. Mientras que en la responsabilidad ilimitada no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio personal; en la responsabilidad limitada la responsabilidad a terceros tiene como tope el capital que cada socio ha aportado.
- Número de socios. Por ejemplo, una cooperativa no puede constituirse con menos de tres personas socias, mientras que una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada permiten las fórmulas unipersonales.
- Capital social. Algunas fórmulas jurídicas apenas tienen mínimo legal al capital social, como es el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, que exige un euro; mientras que otras demandan un mayor capital social de inicio, como es el caso de las SA y sus 60.000 euros.
Los tipos de empresas según forma jurídica
Las formas jurídicas más frecuentes en España son:
Forma jurídica | Número de socios | Capital | Capital | Tipo de socios |
Autónomo | 1 | No aplica | Ilimitada | No aplica |
Sociedad Limitada Unipersonal | 1 | No aplica | Ilimitada con excepciones como la vivienda personal. | Capitalistas y/o trabajadores |
Sociedad Civil | 2 | No aplica | Ilimitada | Capitalistas y/o trabajadores |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | 2 y luego 3 | 1 EUR | Limitada | Capitalistas y/o trabajadores |
Sociedad Anónima | 1 | 60 000 EUR | Limitada | Capitalistas y/o trabajadores |
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado | 3 | Fijado en estatutos | Limitada | Trabajadores |
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado | 2 a 3* | Fijado en estatutos | Limitada | Cooperativas |
Trabajador autónomo
El trabajador autónomo puede considerarse de las formas jurídicas más sencillas. Es ideal para abrir la actividad de forma rápida y flexible, sin capitales mínimos o mucha burocracia. La pega es que la responsabilidad es total.
Sociedad Limitada Unipersonal
La Sociedad Limitada Unipersonal puede considerarse la primera incursión del autónomo en el mundo societario. Tiene responsabilidad ilimitada con excepciones y no exige capital mínimo.
Sociedad Civil
La Sociedad Civil es una figura ideal para dar el salto del trabajo unipersonal del autónomo a algo que va tomando forma como proyecto. Aunque la responsabilidad sigue siendo ilimitada, tampoco hay mínimo de capital. Tributan IRPF salvo si tienen objetivo mercantil: en ese caso tendrán IS.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada está ideada para sociedades que piensan tener un mínimo crecimiento: se puede abrir con 2, pero en tres años ha de haber al menos 3 socios. El capital es virtualmente cero y la responsabilidad ya es baja.
Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima tiene por objetivo la división del capital en acciones o participaciones transmisibles. El capital mínimo es de los más elevados y la responsabilidad, aunque limitada, parte de 60.000 euros.
Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado
La Sociedad Cooperativa de trabajo asociado es una fórmula de agrupación laboral mediante la cual los trabajadores son socios de la sociedad, y viceversa. El capital se fija en los estatutos y es posible crear sociedades cooperativas que abarquen a las sociedad cooperativa de trabajo asociado.
¿Qué hay que tener en cuenta para elegir la forma jurídica de una startup?
Una de los tipos de empresa que más dudas presentan son las startups o empresas emergentes, quizá debido al hecho de que encajan en varias formas jurídicas o que sean bastante nuevas: su definición oficial data de 2021. Veamos para cada propiedad qué se exige de una startup y en qué formas jurídicas encajan mejor.
Número de socios
Dice el mapa del emprendimiento 2022 que el 60% de las empresas emergentes españolas tienen entre 2 y 3 fundadores, lo que las hace ideales para la mayoría de las fórmulas jurídicas a excepción de la Sociedad de Garantía Recíproca (mínimo 150 socios) o la Sociedad Cooperativa (formada por cooperativas).
Capital social
Aunque no es un atributo obligatorio de las startups, muchas de ellas inician su actividad con un capital mínimo, basando su flujo de caja futuro en prototipados de bajo coste o rondas de financiación externa abiertas a nuevos socios y socias.
Esta particularidad hace poco interesantes fórmulas como el Empresario Individual (autónomo) o el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, ambas con un socio fundador, y más interesantes la Sociedad de Responsabilidad Limitada (desde 1 euro) para las primeras fases o la Sociedad Anónima (60.000 euros) en las siguientes.
Responsabilidad frente a terceros
En sus orígenes, una empresa emergente apenas tendrá responsabilidades contraídas con terceras partes, aunque esta situación puede cambiar si se inician las rondas de financiación. Una vez parcialmente endeudada conviene dar el salto a una fórmula que limite la responsabilidad personal de los socios.
Tipo de actividad de la startup
Para que una empresa sea reconocida como emergente, ha de cumplir una serie de condiciones como ser una PYME, estar en la primera fase del ciclo de vida de una empresa, tener alto potencial, perseguir la innovación y ser autónoma en su régimen interno.En España, el 26% de las startups se dedican a la electrónica, la digitalización o aplicaciones (apps); el 17 % a la inteligencia artificial; más del 8% a big data y una cifra similar al blockchain o el cloud.