¿Cómo hacer una declaración complementaria?
Existen múltiples razones por las que, una vez presentada la declaración de la renta con los ingresos de nuestro negocio, puede haber alguna imprecisión u omisión que necesite corregirse. Para estos casos, la Agencia Tributaria ofrece un remedio fiscal con el que subsanar estos errores: la declaración complementaria.
Índice:
- ¿Qué es una declaración complementaria?
- Tipos de declaración complementaria
- ¿En qué supuestos se presenta una declaración complementaria?
- ¿Cuándo es obligatorio hacer una declaración complementaria?
- ¿Cuáles son los plazos para las declaraciones complementarias?
- Recargos y sanción por presentar la complementaria fuera de plazo
- ¿Cómo se presenta este tipo de declaración?
- Diferencias entre la declaración complementaria, sustitutiva y rectificativa
- ¿Puedo presentar una declaración complementaria de ejercicios anteriores?
¿Qué es una declaración complementaria?
Una declaración complementaria es el mecanismo que ofrece Hacienda para corregir aquellos errores o imprecisiones que se hayan podido producir en la presentación de un impuesto o declaración.
Tipos de declaración complementaria
La complementaria hace solo referencia a aquellas situaciones en las que la rectificación subsane un error en perjuicio de la Administración, es decir, aquellas en las que el contribuyente haya declarado deber de menos o recibir de más a Hacienda.
Para aquellas declaraciones en las que el contribuyente sea el perjudicado, están las declaraciones rectificativas que, como su propio nombre indica, son diferentes a las de este artículo.
¿En qué supuestos se presenta una declaración complementaria?
Por tanto, las declaraciones complementarias se presentan para corregir errores o imprecisiones en todo tipo de modelos de presentación de impuestos; algunos de los más habituales son el modelo 303 del IVA, el 130 de IRPF, el impuesto de sociedades o la declaración anual de la Renta.
Algunos de los supuestos más comunes son los siguientes:
- Subsanar un error, olvidos, despistes, equivocaciones a la hora de introducir algún importe.
- Reflejar el cobro de salarios atrasados, al recibir rendimientos correspondientes a un ejercicio del que ya se ha presentado la declaración.
- Adaptarse a un nuevo cambio de criterio, por ejemplo, al perder exenciones, reducciones o beneficios fiscales.
- Aportar nueva información adicional en los datos presentados, en el caso de declaraciones informativas.
¿Cuándo es obligatorio hacer una declaración complementaria?
Como ya hemos visto, la declaración complementaria se hace cuando ha existido un perjuicio para la Administración, bien porque hemos declarado menos, bien porque hemos recibido más.
Es obligatorio hacer una declaración complementaria desde el momento en que nos damos cuenta del error o la omisión en los que hemos incurrido.
Además, si existen situaciones o circunstancias sobrevenidas por las que hemos perdido el derecho a una deducción, reducción o exención que se nos aplicó en la declaración original, también deberemos presentar una complementaria.
¿Cuáles son los plazos para las declaraciones complementarias?
Por regla general, las declaraciones complementarias deberán presentarse dentro del plazo que delimita la declaración original que se esté corrigiendo. Para conocer los plazos de liquidación de cada impuesto, se puede consultar el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria.
En estos casos, y siempre que la complementaria se presente de forma voluntaria y no sea Hacienda la que indique el error, no habrá recargos ni intereses de demora.
Para presentar una autoliquidación complementaria, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de hacerlo mediante el servicio de Renta WEB.
Como explica Rubén Tena, experto financiero en Finutive, las declaraciones extemporáneas, siempre y cuando no sean requeridas por la Administración llevan un recargo del 1% por mes transcurrido desde el último día del plazo (art. 27 Ley 58/2003 General Tributaria). Si la cantidad es a 0 o negativa, en base al art. 198.2 de la misma ley, constituye una infracción y la sanción es de 100€.
En el supuesto de tratarse de una declaración complementaria de IRPF por atrasos de trabajo, no habrá sanción, intereses o recargos, ya que desde la Administración se entiende que esto es por razones no imputables al contribuyente, siempre que se presenten antes del final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por IRPF.
Por último, si es Hacienda la que se percata del error y la que manda un requerimiento, la declaración complementaria llevará, además de recargos e intereses, una sanción. Con arreglo al artículo 191 de la Ley General Tributaria, constituye infracción y la sanción es del 50% de la cantidad que se debió ingresar. Esta sanción está sujeta a reducción por conformidad y pronto pago.
Si la cantidad es a 0 o negativa, en base al art. 198.1 de la misma ley, constituye una infracción y la sanción es de 200€. Por tanto, explica Rubén Tena, a veces es mejor que salga cantidad a pagar (siempre y cuando el importe sea pequeño, por ejemplo 100€), que a 0 o negativa.
Para presentar una autoliquidación complementaria, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de hacerlo mediante el servicio de Renta WEB.
Recargos y sanción por presentar la complementaria fuera de plazo
Sin embargo, en la práctica, en muchos casos puede darse la situación de que el declarante no advierta el error hasta pasado ese plazo de liquidación, teniendo que presentarlo fuera del mismo con algunos recargos e intereses de demora que varían en función del impuesto y que vienen recogidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Como explica Rubén Tena, experto financiero en Finutive, las declaraciones extemporáneas, siempre y cuando no sean requeridas por la Administración llevan un recargo del 1% por mes transcurrido desde el último día del plazo (art. 27 Ley 58/2003 General Tributaria). Si la cantidad es a 0 o negativa, en base al art. 198.2 de la misma ley, constituye una infracción y la sanción es de 100€.
En el supuesto de tratarse de una declaración complementaria de IRPF por atrasos de trabajo, no habrá sanción, intereses o recargos, ya que desde la Administración se entiende que esto es por razones no imputables al contribuyente, siempre que se presenten antes del final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por IRPF.
Por último, si es Hacienda la que se percata del error y la que manda un requerimiento, la declaración complementaria llevará, además de recargos e intereses, una sanción. Con arreglo al artículo 191 de la Ley General Tributaria, constituye infracción y la sanción es del 50% de la cantidad que se debió ingresar. Esta sanción está sujeta a reducción por conformidad y pronto pago.
Si la cantidad es a 0 o negativa, en base al art. 198.1 de la misma ley, constituye una infracción y la sanción es de 200€. Por tanto, explica Rubén Tena, a veces es mejor que salga cantidad a pagar (siempre y cuando el importe sea pequeño, por ejemplo 100€), que a 0 o negativa.
¿Cómo se presenta este tipo de declaración?
- Para ello, hay que empezar accediendo al “Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)”, del portal de la campaña de renta. Ahí, habrá que identificarse con alguna de las opciones que nos ofrece el portal, como el número de referencia, el certificado o DNI electrónico y la Cl@ve PIN.
- En ese espacio podrá comprobarse que la declaración se está tramitando en el apartado “Estado de Tramitación” y acceder a los servicios personalizados. Entre ellos, se encontrará la opción de “Modificar declaración”. Si desde esa misma sesión se han presentado varias declaraciones, como puede ser la individual de unos cónyuges, aparecerá una ventana en la que elegir cuál es la que se desea modificar.
- Tras un aviso que recuerda la diferencia con la declaración rectificativa, el programa abrirá la página 3 de la declaración: aquí, deberá seleccionarse una de las dos opciones posibles por las que se está presentando esta corrección.
- En función de esta selección, podrá aparecer una ventana emergente en la que habrá que marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria e introducir el importe de la declaración presentada que se está modificando.
- Aquí, el programa otorgará acceso a los apartados de la declaración en los que se podrán llevar a cabo las modificaciones que procedan y, una vez introducidas, solo quedará “Presentar declaración”.
Diferencias entre la declaración complementaria, sustitutiva y rectificativa
Además de la declaración complementaria, existen la declaración rectificativa y sustitutiva. Dependiendo del tipo de error que estemos corrigiendo, tendremos que optar por una u otra, dentro del plazo establecido.
Si hemos visto que la complementaria es cuando Hacienda es la perjudicada, la rectificativa es aquella que presentamos cuando somos nosotros como contribuyentes los que hemos salido perdiendo con la original.
No se trata tanto de una declaración, sino de una solicitud en forma de escrito que le hacemos a la Administración exponiendo nuestro error y aportando los justificantes que necesitemos para probarlo. Por ejemplo, podemos presentar una rectificativa cuando en la original no hemos practicado alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho.
Una vez revisado nuestro caso, la Agencia Tributaria nos devolverá la cantidad que ha ingresado de forma indebida.
Por otro lado, la declaración sustitutiva es la que reemplaza a la declaración que ya hemos presentado, en aquellas ocasiones en las que no merece la pena presentar una declaración complementaria. Se trata, por tanto, de una nueva declaración que borra por completo la primera que hemos presentado.
¿Puedo presentar una declaración complementaria de ejercicios anteriores?
Sí, siempre que esté dentro del plazo de prescripción, que, en el caso de las deudas con Hacienda, suele ser de 4 años.
Sin embargo, aquí sí nos expondremos a sanciones cuya gravedad dependerá de factores como cuánto tiempo ha pasado, si ha sido Hacienda la que nos ha reclamado el desajuste, o cuál es el nuevo resultado de la declaración.
Para hacerlo, tendremos que acceder a la web de la Agencia Tributaria y, en el apartado de la declaración que nos toque realizar ese año, hacer clic en Realizar trámites de ejercicios anteriores.