Tipos de autónomo: ¿cuáles hay y en qué se diferencian?
Existen diferentes tipos de autónomos, aunque entre unos y otros guarden muchas semejanzas. No resulta raro si tenemos en cuenta que desarrollan su labor en prácticamente todos los sectores económicos y con una gran variedad de singularidades que han propiciado que algunos estén sujetos a normas o regímenes especiales.
¿Qué es exactamente ser autónomo?
En términos coloquiales, muchas veces se contraponen los términos pyme y autónomo. La idea equivocada es que tenemos una pyme cuando contratamos trabajadores o tenemos una estructura societaria y somos autónomos en otro caso.
Sin embargo, en la realidad, hay tanto autónomos societarios como otros que no lo son, pero cuentan con trabajadores a su cargo. Por tanto, la idea mental de pyme como contrapuesta a autónomo no es certera. De hecho, la mayoría de las pymes son lideradas por un trabajador autónomo.
Entonces, para encontrar la respuesta correcta, debemos recurrir a la definición que nos da la propia Ley 20/2007, que es la que regula el estatuto propio de los autónomos. En su artículo 1 nos dice que los trabajadores autónomos son aquellos que realizan una actividad económica o profesional que debe ser:
- Habitual.
- Personal.
- Directa.
- Por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
- A título lucrativo.
A continuación, la propia ley añade que es indiferente que demos o no trabajo a otras personas. Además, hasta el 31 de diciembre de 2022, la norma seguirá aclarando la existencia de autónomos a tiempo parcial. Esta figura pierde su sentido tras la cotización por ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023 y tal mención desaparecerá de dicho artículo.
Casos expresamente incluidos
Como vemos, la definición maneja ciertos conceptos que son indefinidos. En cada caso, deberemos examinar si nuestra actividad cumple o no las características marcadas por la ley.
Ello hace que haya muchas situaciones dudosas. Sin embargo, la propia ley declara que hay ciertos casos de personas expresamente comprendidas en el régimen de los autónomos si cumplen los requisitos de la definición.
Quienes no son autónomos
La ley excluye expresamente de su ámbito de aplicación a tres tipos de trabajadores, como vemos en la siguiente infografía.
Además, hay personas que no son autónomos porque no cumplen los criterios de la definición. En este campo, hay dos categorías importantes:
Tipos de autónomos
Podemos categorizar a los autónomos en función de muchos criterios: características físicas o profesionales, sector en el que trabajan, experiencia, formación, dotación de inversiones, impuestos a los que están sujetos y mil y un otros posibles aspectos.
No obstante, es la existencia de distintas regulaciones lo que marca los principales tipos de autónomos. Cada uno de ellos responde a un régimen que, aunque comparte muchas características con el resto de los autónomos, posee singularidades reseñables.
El autónomo societario
Se consideran autónomos societarios, aquellos que cumplen dos condiciones simultáneamente:
- Controlan una sociedad capitalista (limitada, anónima o comanditaria por acciones). Ello se puede dar cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Poseer un 50 % o más sumando las participaciones propias y las de los convivientes, el cónyuge o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Contar con una participación superior a un tercio del capital.
- Tener más de un cuarto del capital y, al mismo tiempo, las funciones de dirección o gerencia.
- Ejercen las funciones de dirección y gerencia. Pueden hacerlo a través del desempeño del cargo de administrador o consejero o mediante la prestación de otros servicios a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
Por tanto, se trata de, en términos generales, de personas físicas al frente de una sociedad de capital. De ahí se deriva que compartan ciertas características con el resto de los autónomos, pero que tengan singularidades ligadas al control de una sociedad y las relaciones socio-sociedad. En este sentido, podríamos resumir las características del autónomo societario en tres grandes rasgos:
- Cotizan a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. De esta obligación se encarga personalmente el socio, incluso aunque la empresa le pague una nómina. No hay, a diferencia de las cotizaciones de los asalariados, una parte de la que deba hacerse cargo la sociedad como empleador.
- Las rentas de la sociedad estarán sujetas al impuesto sobre sociedades. Para realizar el cálculo, habrá que tener en cuenta, entre otros aspectos, que las operaciones entre una sociedad y sus socios o partícipes en más de un 25 % han de valorarse por su valor de mercado. Lo mismo sucede con las que se establezcan con los consejeros o administradores y con determinados familiares de socios, administradores y consejeros.
- Las relaciones socio-sociedad influyen en el IRPF. Además de que su importe se declara por el valor de mercado, tendremos que tener en cuenta la verdadera naturaleza de la operación para saber si una renta tributa como rendimiento del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, una ganancia o pérdida patrimonial, etcétera.
Autónomos económicamente dependientes
Son los denominados TRADE. Este es un colectivo que, aun estando dentro de los autónomos, comparte algunos rasgos de los asalariados. En cierto modo, su régimen está a medio camino. La razón es que compaginan una independencia funcional con una fuerte o casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata.
Para ser TRADE hay que cumplir unos requisitos:
- Desarrollar una actividad autónoma. Debe ser una actividad económica o profesional a título lucrativo realizada de forma habitual, personal, directa. Cumplen todos los requisitos de la definición de autónomo, salvo el de que sea por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, que se matiza.
- Dependencia de un cliente. El 75%, al menos, de la suma de los ingresos del TRADE por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales debe proceder de un mismo cliente.
- No contratar trabajadores ni efectuar subcontrataciones. Por excepción, se permiten contrataciones en supuestos de riesgo durante el embarazo, lactancia natural, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, cuidado de menores de siete años, familiares dependientes o discapacitados a su cargo.
- Diferenciarse de los trabajadores del cliente. La actividad debe ejecutarse de una manera distinta de aquella en la que es realizada por trabajadores del cliente con contrato laboral bajo cualquier modalidad.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios. Deben ser los necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los del cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios. No obstante, el TRADE puede recibir indicaciones técnicas de su cliente.
- La contraprestación recibida del cliente debe tener ciertas características. Se pagará en función de lo pactado entre el TRADE y su cliente, en función del resultado de la actividad, de cuyo riesgo y ventura se hará cargo el TRADE.
- Algunos autónomos no pueden ser nunca TRADE. Lo tienen prohibido los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.
- Realizar una solicitud al cliente y firmar un contrato. El contrato debe firmarse por escrito y registrarse. En caso de que el cliente no acepte la solicitud, el trabajador autónomo podrá reclamar su reconocimiento como TRADE en la jurisdicción social.
Una vez se nos reconozca como TRADE, nuestra actividad se deberá regir por lo regulado en las leyes (en aspectos como la jornada de actividad, la interrupción de la dedicación profesional, la extinción de la relación o los procedimientos jurisdiccionales o no de resolución de conflictos), en el contrato firmado y en los acuerdos de interés profesional.
Estos últimos los negocian las empresas con las asociaciones o sindicatos de TRADE. En ellos, se podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de la actividad, así como otras generales de contratación.
No obstante, estos acuerdos de interés profesional deben respetar las normas de defensa de la competencia. Entre otros aspectos, esto supone algunos límites importantes, en especial cuando del pacto alcanzado no se pueden beneficiar de alguna forma los consumidores:
- No pueden coludir los TRADE para acordar una retribución artificialmente elevada.
- La empresa cliente tampoco puede ampararse en el acuerdo para encubrir un abuso de su posición dominante.
Autónomos colaboradores
La denominación que reciben coloquialmente ya delata que son trabajadores que están colaborando en la actividad de otros autónomos. Se trata de ciertas personas de la familia que realizan determinadas tareas en el negocio. Están obligados a cotizar a la Seguridad Social para poder disfrutar de su cobertura.
En general, en un determinado negocio, habrá un titular o persona que lo controle que tendrá la condición de autónomo. Por su relación con esta persona y siempre que sean convivientes y colaboren en la actividad, deben cotizar como autónomos el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción siempre que se den las siguientes condiciones:
- Deben colaborar en la actividad de un autónomo.
- No deben estar cotizando a la Seguridad Social en el régimen general como asalariados.
- Los trabajos no se desarrollan, de forma demostrable, como asalariados.
- El colaborador debe convivir con el empresario y estar a su cargo.
- Ha de haber una relación conyugal o de parentesco hasta el segundo grado.
En todo caso, si el familiar tiene una nómina que responda a las responsabilidades propias de cualquier otro asalariado, podría cotizar en el régimen general, en lugar de como familiar colaborador. No obstante, en caso de inspección deberíamos estar en condiciones de probar que se trata de un verdadero asalariado.
Autónomos agrarios
En la categoría de autónomo agrarios, están integrados quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titulares de explotaciones agrarias.
- Tener más de 18 años.
- Realizar las labores agrarias de forma personal y directa.
- No superar ciertos límites de contratación de trabajadores.
En este régimen hay ciertas peculiaridades:
- Hay coberturas que son voluntarias, como las de cese de actividad, incapacidad temporal o contingencias profesionales.
- A los que cotizan por una base igual o inferior al 120 % de la base mínima se les aplica un tipo de cotización menor por contingencias obligatorias.
- En el mismo quedan incluidos el cónyuge y determinados familiares que realizan labores en la explotación agraria.
Autónomos del mar
Los trabajadores del mar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, están sujetos a un régimen especial de protección social. Como autónomos, se incluye a quienes realicen las siguientes actividades:
- Técnicos o tripulantes de embarcaciones o buques marítimo-pesqueros.
- Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
- Mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
- Buceadores extractores de recursos marinos.
- Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Se excluye a los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
- Rederos y rederas.
- Prácticos de puerto.
La principal diferencia de este tipo de autónomos con el resto radica en su régimen dentro de la Seguridad Social. Tiene sus propias normas, reguladas en la Ley 47/2015 y sus reglamentos de desarrollo. Además, de la gestión se encarga el Instituto Social de la Marina, que tiene también otras funciones sanitarias, formativas, de promoción, estudios, proposición de normas, participación en convenios, etcétera.
En resumen, los autónomos están sujetos a un conjunto de normas. Muchas están relacionadas con las cotizaciones que tienen que pagar desde su alta en la Seguridad Social y con las prestaciones que disfrutan a cambio. Además, hay otros aspectos fiscales y de contratación en los que algunos trabajadores por cuenta propia están sujetos a normas especiales.