Qué debes saber antes de facturar al extranjero
Facturar al extranjero desde España es uno de los pasos habituales en el proceso de internacionalización. Muchas empresas, de hecho, realizan esta acción por primera vez antes de desarrollar otras iniciativas, como las de inversión, financiación o aprovisionamiento en otros países.
Índice
- ¿Qué saber antes de facturar al extranjero?
- ¿Cómo facturar al extranjero dentro de la Unión Europea?
- ¿Cómo facturar a un cliente extranjero fuera de la Unión Europea?
¿Qué saber antes de facturar al extranjero?
Lo primero que tenemos que tener claro es que no todas las facturas al extranjero son iguales. Entre las circunstancias que hacen que puedan ser algo diferentes de las nacionales destacan el tratamiento del IVA, la moneda y el idioma.
¿Se cobra el IVA al facturar al extranjero?
En general, las entregas intracomunitarias y las exportaciones (las expediciones que se realizan a países o territorios en donde no se aplica el IVA de la Unión Europea) están exentas. Además, las prestaciones de servicios en el extranjero no están sujetas. Por tanto, no tendríamos que repercutir el impuesto a nuestros clientes.
No obstante, es importante tener en cuenta que el extranjero es un término impreciso que hay que concretar caso por caso. Cobra mucha importancia el lugar donde se entienden realizadas las entregas de bienes o las prestaciones de servicios. En la siguiente infografía podemos ver algunos de los principales ejemplos de operaciones con extranjeros que se entienden realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI), que corresponde con el de España menos Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Puedo facturar en otra moneda?
Sí, podemos hacerlo en cualquier moneda, incluso en el caso de que la operación se realice en España. Las razones para facturar así pueden ser muy variadas:
- Si se hace en la moneda con la que habitualmente funciona el cliente, elimina riesgos de tipo de cambio, en especial en operaciones con pago aplazado, recurrente, ejecuciones de obra, etcétera.
- En los casos en los que una parte sustancial de nuestros costes se materialicen en otra moneda, podemos compensar cobros y pagos en ella. Lo normal en este caso es que hagamos la cobertura de tipo de cambio para una unidad entera de nuestra empresa, en lugar de operación por operación.
- También puede ayudarnos a gestionar nuestra tesorería la sucesión continua de cobros y pagos en la misma moneda.
- En algunos contratos, es práctica habitual que se liquiden en una misma moneda. Esto facilita la comparabilidad internacional de los bienes o servicios intercambiados.
- La facturación puede estar ligada a la obtención de financiación en otra moneda. Así, podremos ofrecer facilidades para la adquisición del bien o servicio. Hasta el cobro de la operación, puede fluctuar el tipo de cambio, pero limitaríamos los riesgos, al compensar las variaciones del valor de la deuda asumida en la financiación con las de la que tiene el cliente con nosotros.
La condición que nos pone la normativa de facturación es que el impuesto que se repercuta se exprese en euros. Para ello, aplicaremos el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España que esté vigente en el momento del devengo del impuesto.
¿En qué idioma puedo facturar?
Lo podemos hacer en cualquier lengua. Lo único que debemos tener en cuenta es que, en el transcurso de alguna investigación, Hacienda nos puede pedir que traduzcamos al castellano o a otra lengua oficial en España las facturas expedidas y recibidas.
¿Cómo facturar al extranjero dentro de la Unión Europea?
La cuestión más importante es la inclusión o no del IVA en la factura y, en su caso, el de qué país. Aunque existen muchos casos particulares, los más habituales son los siguientes:
- Las entregas intracomunitarias de bienes a otros empresarios o profesionales suelen estar exentas. Por tanto, nosotros no repercutiremos el IVA en la factura, sino que será el cliente el que tendrá que autorrepercutirse la cantidad correspondiente en su propio país.
- Las entregas de bienes relacionadas con el comercio electrónico tienen sus propias especialidades. En muchos casos, corresponde aplicar el IVA del país de destino. También es habitual que, si interviene un marketplace u otra interfaz digital, sea esta la que se encargue del IVA.
- Las prestaciones intracomunitarias de servicios a empresarios o profesionales, en principio, no están sujetas. Por lo tanto, no tendríamos que repercutir el IVA en la factura. Sin perjuicio de ello, el destinatario de la operación suele estar gravado en su propio país. Por otro lado, recordemos que muchos servicios se entienden prestados en España.
¿Cómo facturar a un cliente extranjero fuera de la Unión Europea?
La factura es obligatoria en todas las operaciones de exportación fuera del territorio comunitario. La excepción son las tiendas duty free de puertos y aeropuertos. No obstante, en general, en estas operaciones no aplicaremos el IVA. Además, nosotros sí podremos desgravar el IVA soportado para realizar las exportaciones.
Cómo hacer una factura a un cliente extranjero que no pertenece a la UE
En este caso, lo fundamental es que contemos con una buena documentación de la operación. Con ello, podremos demostrar que se cumplen los requisitos para que se declare una exportación exenta y con derecho a deducción. Por eso, la norma nos obliga a conservar hasta el plazo de prescripción del impuesto (cuatro años) diversos documentos, que varían en función de las circunstancias de la operación, pero que pueden incluir:
- Copias de las facturas.
- Contratos.
- Notas de pedidos.
- Documentos de transporte.
- Documentos acreditativos de la salida de los bienes.
- Otros documentos, incluidos los aduaneros.
Facturar al extranjero es sencillo una vez comprendemos las consecuencias fiscales de la operación. Aunque existen muchos casos especiales, es habitual que la mayoría de las peculiaridades se repitan con distintos clientes. Merece la pena estudiar a fondo cuáles son los casos a los que nos enfrentaremos con frecuencia.