¿Cómo compatibilizar el paro con ser autónomo?
Como medida para fomentar el autoempleo y el emprendimiento, es posible compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con iniciar una nueva actividad como trabajador autónomo o trabajadora autónoma. A este programa puede acogerse cualquier ex-trabajador asalariado que inicie una nueva actividad de trabajo por cuenta ajena.
Índice:
- Por qué es clave compatibilizar el paro y una nueva actividad como autónomo o autónoma
- ¿Es posible compatibilizar la prestación de desempleo con ser autónomo?
- ¿Quién puede cobrar el paro siendo autónomo?
- Cómo solicitar compatibilizar el paro siendo autónomo
- ¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro si eres autónomo?
- Casos en los que no se puede cobrar el paro siendo autónomo
- La opción de la capitalización del paro
Por qué es clave compatibilizar el paro y una nueva actividad como autónomo o autónoma
Poder compatibilizar la cuantía del paro con una nueva actividad como autónomo es, sin duda, un punto de estabilidad y paz mental. Por un lado, elimina la presión por realizar ingresos rápido al inicio de la actividad laboral y, por tanto, poder dedicar tiempo a la parte estratégica y trabajo de calidad. Por otro, evita que el autónomo entre en una rueda de trabajos mal pagados, al no existir necesidad urgente para acceder a estos.
¿Es posible compatibilizar la prestación de desempleo con ser autónomo?
Como norma general, tal y como se lee en la Ley General de la Seguridad Social en su Artículo 282, Incompatibilidades en su punto 1: «la prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia […] o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial».
Dicho esto, el punto 3 matiza que, «cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo», entonces será posible compatibilizar prestación de desempleo y trabajo por cuenta ajena; y el punto 4 hace lo propio con el trabajo por cuenta ajena. De modo que sí, en algunos escenarios, siempre y cuando se alcancen ciertas condiciones básicas para cobrar la prestación conocida como ‘el paro’, será posible compatibilizarlo con el trabajo.
Asimismo, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia podrán compatibilizar la prestación mensual correspondiente con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días o menos.
¿Quién puede cobrar el paro siendo autónomo?
Durante un tiempo, solo los menores de 30 años podían compatibilizar prestación por desempleo y empleo como autónomo hasta 270 días (9 meses), aunque ahora la horquilla no discrimina por edad u otros factores. Basta con cumplir los requisitos mencionados a continuación.
Requisitos para compatibilizar paro y hacerse autónomo
La compatibilización de la prestación por desempleo y el inicio de la actividad como autónomo es una medida de ayuda al emprendimiento, por lo que no será posible solicitar esta modalidad si tu último trabajo fue por cuenta propia. Asimismo, si has solicitado la capitalización del paro en los últimos 24 meses (dos años) tampoco podrás compatibilizar esta ayuda, como tampoco podrás pedirla si ya la recibiste en los últimos 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
La clave de esta medida es la nueva actividad y el cese de la actividad como trabajador por cuenta ajena previa. Para compatibilizar la prestación contributiva con tu nueva actividad por cuenta propia has de venir de trabajar por cuenta ajena y montar un nuevo negocio, hasta el punto de que no será compatible si como autónomo firmas un contrato para realizar tu actividad profesional previa como asalariado.
De nuevo, tampoco será compatible si se entra a una cooperativa de trabajo sin darse de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia o quienes sí lo hagan, pero entren a una cooperativa de trabajo ya constituidas. La actividad que se puede combinar ha de ser genuinamente nueva. Y lo mismo aplica a sociedades mercantiles. La medida busca fomentar el emprendimiento.
Cómo solicitar compatibilizar el paro siendo autónomo
Para solicitar el cobro del paro siendo autónomo, es imprescindible tener cumplimentada la Solicitud de prestación contributiva, marcando la casilla ‘Compatibilidad con trabajo por cuenta propia’. Junto a este documento, habrá que adjuntar el alta en actividades económicas que demuestra que ya eres una persona autónoma, pero hacerlo antes de 15 días tras iniciar la nueva actividad.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro si eres autónomo?
Hasta un máximo de 270 días, o menos si se acaba la prestación.
¿Qué pasa con mi prestación por desempleo si sigo trabajando de autónomo más de nueve meses? La prestación queda en pausa durante 60 meses.
¿Qué ocurrirá si ceso mi actividad como autónomo? Si cesas tu actividad como autónomo antes de los 60 meses, podrás seguir cobrando el paro pendiente, pero si transcurren esos 60 meses entonces se extinguirá el derecho de cobro de prestación por desempleo que aún quedase.
¿Qué ocurrirá si paso a ser trabajador por cuenta ajena? El derecho de cobro de prestación por desempleo será extinguido.
Casos en los que no se puede cobrar el paro siendo autónomo
Como ya se ha visto, hay casos en los que se descarta el cobro de la prestación por desempleo siendo trabajador por cuenta propia:
- Pasar a formar parte de una empresa ya existente.
- Pasar a formar parte de una cooperativa de trabajo ya existente.
- Hacer el mismo trabajo que antes para una empresa, pero externalizado.
- Haber capitalizado el paro (ver a continuación).
- Haberse acogido a la compatibilidad en los últimos 24 meses.
La opción de la capitalización del paro
No podemos dejar de lado la capitalización de la prestación por desempleo desplegada en la Ley 31/2015, conocida como Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo. La capitalización del paro es una fórmula para que personas desempleadas inicien su actividad como autónomas, socia trabajadora de cooperativa o sociedad laboral.
Alguien que tenga por delante al menos tres mensualidades por desempleo, que no esté dada de alta en la Seguridad Social, que no se haya beneficiado de otro pago único en cuatro años, que demuestre su alta como persona trabajadora autónoma o que no haya impugnado el despido por el que cobra la prestación; puede capitalizar el paro mediante pago único o mediante pagos mensuales que compensen sus cuotas de autónomo.