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Recargo de equivalencia: ¿qué es y cómo funciona?

Muchas personas creen que la gestión del IVA implica solo determinar si se debe aplicar un 21% o un porcentaje reducido sobre los productos. Sin embargo, se trata de un impuesto más complejo de lo que puede parecer a simple vista. El mejor ejemplo de ello lo ofrece el recargo de equivalencia, que es un régimen pensado para vendedores al por menor.

  1. ¿Qué es el recargo de equivalencia?
  2. ¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?
  3. ¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?
  4. Tipos de recargo de equivalencia
  5. ¿Qué información debe tener una factura con recargo de equivalencia?

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial para el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se aplica a los minoristas que venden productos sin llevar a cabo ninguna modificación en ellos. En lugar de tener que presentar declaraciones periódicas del impuesto, los proveedores se encargan de añadir tanto el IVA como el recargo en las facturas dirigidas a los vendedores, de modo que su gestión se simplifica notablemente.

El recargo de equivalencia implica que el vendedor abona al proveedor ambos conceptos (el porcentaje de IVA a aplicar y el porcentaje de recargo), que será el responsable de pagar los importes correspondientes a la Agencia Tributaria en nombre del comerciante. 

Este régimen está dirigido a facilitar las operaciones de los pequeños comerciantes mediante la reducción de su carga administrativa, ya que el minorista no queda exento de la obligación de liquidar el IVA. Dicho de otro modo, el recargo de equivalencia es un complemento al IVA que se paga directamente en cada transacción, pero a través del proveedor.

¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?

El objetivo principal del recargo de equivalencia es simplificar las obligaciones fiscales de los vendedores minoristas. Estos comerciantes, al estar bajo este régimen, no tienen que llevar a cabo las declaraciones trimestrales ni los resúmenes anuales del IVA. Su única obligación en términos fiscales respecto a este impuesto es la de abonar el IVA y el recargo al proveedor cuando compran sus productos.

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se aplica a vendedores minoristas que no transforman en modo alguno los productos que venden a sus clientes. Es decir, a aquellos que adquieren productos a sus proveedores y los venden directamente al consumidor final sin realizar ninguna modificación, por lo que actúan como meros intermediarios.

Entre los sujetos que pueden aplicar este régimen están los trabajadores autónomos, las personas físicas y las comunidades de bienes. Las sociedades quedan excluidas, al igual que determinados productos. Es el caso, por ejemplo, de los artículos de joyería, de la maquinaria industrial y de los vehículos de motor, así como de los derivados del petróleo y de las prendas de vestir que usen pieles.

Los vendedores al por mayor tampoco pueden disfrutar de las ventajas del recargo de equivalencia, al igual que los comerciantes minoristas que facturen más de un 20% de sus ventas a profesionales o empresas.

Tipos de recargo de equivalencia

Existen tres porcentajes de recargo de equivalencia dependiendo del tipo de producto que se comercialice:

  • Para los productos gravados con el IVA general del 21%: el recargo de equivalencia será del 5,2%.
  • Para los productos gravados con el IVA reducido del 10%: el recargo será del 1,4%.
  • Para los productos gravados con el IVA reducido del 4%: el recargo de equivalencia será del 0,5%.

Este recargo se suma al IVA en la factura emitida por el proveedor. El cálculo se realiza sobre la misma base imponible que el IVA, por lo que la factura final incluirá tres conceptos: la base imponible, el IVA correspondiente y el recargo de equivalencia. El minorista abonará estos importes al proveedor, quien se encargará de liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria.

¿Qué información debe tener una factura con recargo de equivalencia?

Las facturas emitidas bajo el régimen de recargo de equivalencia deben contener la misma información que cualquier factura estándar que incluya IVA (fecha de emisión, base imponible, datos del emisor y el receptor, tipo de IVA aplicado, numeración, modo de pago…), pero con la particularidad de que debe añadirse el recargo de equivalencia por separado. Es decir, el recargo debe aparecer como un concepto diferenciado del IVA y mostrar el porcentaje aplicado y el importe a abonar que corresponda.

No es obligatorio emitir facturas que hagan exclusivamente referencia a productos sobre los que se aplica el recargo de equivalencia. Sin embargo, sí que resulta muy recomendable, ya que eso facilita la gestión de la contabilidad del vendedor al por menor. Eso sí, antes de apostar por este régimen se debe ser consciente de que se tendrá que pagar más por adelantado, lo que no sucede si el comerciante se acoge a otra modalidad del IVA.

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