Fiscalidad y legalidad · 7 minutos de lectura

Nueva ley de paridad: ¿cómo afecta a las empresas?

Ley de paridad en empresas
Imagen: skynesher (Getty Images).

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, más conocida como ley de paridad ya ha entrado en vigor. Sin embargo, la obligatoriedad de la aplicación para los diferentes sectores públicos, sociales y empresariales a los que afecta será escalonada hasta 2029. A continuación te explicamos los pormenores de esta nueva ley orgánica. 

  1. ¿Qué es la ley de paridad?
  2. ¿A quién afecta?
  3. Elementos laborales vinculados a la ley de paridad
  4. ¿Cuándo entra en vigor?

¿Qué es la ley de paridad?

La razón de ser de la ley de paridad se explica detalladamente en su exposición de motivos. En ella se afirma que nace “con el objetivo de avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad, de acuerdo con el mandato que dirige a los poderes públicos el artículo 9.2 de la Constitución Española, y de ahondar en el citado principio de presencia o composición equilibrada, hasta el punto de exigir una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos”. 

¿A quién afecta?

Esta nueva ley orgánica busca alcanzar una representación equilibrada de hombres y mujeres “en los ámbitos decisorios de la vida política y económica”, según detalla el texto. En este sentido obliga:

  • A los partidos políticos a presentar a las candidaturas electorales ‘listas cremallera’, por lo que se introduce una modificación en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. De hecho, según el texto legal “la Junta Electoral solo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para las personas candidatas como para las suplentes”. 
  • A “que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto” de la composición del Consejo de Ministros. Este requisito ha sido introducido a través de una modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • Tanto en Justicia, como en la Administración General del Estado, sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social, así como a colegios profesionales a que se establezcan criterios que garanticen una representación igualitaria de hombres y mujeres. 

¿Y qué ocurre con las empresas? Que los consejos de administración y altos puestos directivos de las compañías del IBEX 35, resto de sociedades cotizadas así como aquellas de interés público deban tener una presencia mínima del 40% del sexo menos representado. 

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Elementos laborales vinculados a la ley de paridad

Analizados los principales sectores a los que la nueva ley orgánica afecta de manera directa, es el momento de adentrarse en el impacto real que va a conllevar para las empresas, así como los mecanismos de control establecidos para asegurar que se cumplen adecuadamente con los porcentajes de representación paritaria. 

Representación paritaria

La presente ley orgánica define como “representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado”. Ahora bien, en su disposición adicional primera la ley de paridad también afirma un supuesto en el que está autorizada la no aplicación, “en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse”. 

Mujeres en los consejos

En este punto la ley de paridad realiza una transposición de la Directiva (UE) 2022/2381, “al tiempo que se avanza en materia de información y se extienden las medidas para avanzar en igualdad de género para incluir las sociedades no cotizadas, los colegios profesionales y los premios públicos”. Para ello, introduce modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital según la cual el consejo de administración deberá tener “una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de miembros del consejo del sexo menos representado”.

Con el objetivo de llevar la paridad también a los puestos de alta dirección de las sociedades cotizadas se introduce “un principio de presencia equilibrada” del 40% “del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar”.

Además, se establecen mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de representación paritaria, así como sanciones en el caso de no ajustarse a los porcentajes determinados. Por ello, se dispone que se incluya “en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración”. 

Para finalizar, la ley de paridad va un paso más allá de la Directiva (UE) 2022/2381 y obliga a las entidades de interés público a cumplir con los mismos porcentajes de representación en los consejos de administración y puestos de alta dirección que aplica a las sociedades cotizadas. En este caso, las empresas afectadas serán aquellas en las que “el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros”. 

¿Cuándo entra en vigor?

La ley paritaria, entró en vigor el 22 de agosto de 2024, aunque se conceden diferentes plazos para exigir su aplicación: 

  • Desde la publicación de la ley orgánica para los procesos electorales convocados con una fecha posterior. 
  • Se conceden cinco años para alcanzar la representación paritaria en los nombramientos de altos cargos públicos de la Administración General del Estado.
  • Desde el 30 de junio de 2026, en el caso de las empresas del IBEX 35.
  • Desde el 30 de junio de 2027, en el supuesto del resto de empresas cotizadas. Además, en las entidades de interés público “se aplicarán gradualmente respecto de los Consejos de Administración y alta dirección”, si bien deberán “alcanzar el porcentaje del treinta y tres por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del cuarenta por ciento del sexo menos representado el 30 de junio de 2029”.
  • Desde el 30 de junio de 2028 para los sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social.
  • Desde el 30 de junio de 2029 para los Colegios Profesionales. 
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