Fiscalidad y legalidad · 9 minutos de lectura

¿Los autónomos tienen derecho a paro? Así funciona y se solicita

cese actividad autónomo
Imagen: Jorge Aguado Martin (Shutterstock)

El paro de los autónomos es un término coloquial para referirse a la prestación por cese de actividad. En realidad, aun con algún paralelismo, sus condiciones son diferentes a las del dinero que reciben los trabajadores asalariados en caso de desempleo, que, recordemos, se puede cobrar de una sola vez para poner en marcha iniciativas de autoempleo. 

Índice:

  1. ¿Qué es el cese de actividad de autónomos?
  2. Causas que debe acreditar el autónomo para el cese de la actividad
  3. Nuevas situaciones de cese de actividad parcial de los autónomos en 2023
  4. Suspensión y reanudación por cese de actividad
  5. ¿Desde cuándo tienen paro los autónomos?
  6. ¿Qué autónomos tienen derecho a paro?
  7. ¿Cuánto se cobra por cese de actividad?
  8. ¿Qué requisitos necesita cumplir un autónomo para cobrar el paro?
  9. ¿Durante cuánto tiempo como máximo se puede cobrar el paro de autónomos?
  10. ¿Cuánto hay que cotizar para cobrar el paro como autónomo?
  11. ¿Dónde y cómo solicitar el cese de actividad de autónomos?
  12. Extinción del paro del autónomo

¿Qué es el cese de actividad de autónomos?

Para poder cobrar la prestación, aunque existen otros, el requisito más importante es que nos encontremos en situación legal de cese de actividad. No obstante, puede haber diferentes causas que, según la ley, acrediten que nos hallemos ante esta circunstancia. Por ello, lo más recomendable es examinar cada uno de los supuestos y ver si encajamos en alguno de ellos antes de pedir lo que coloquialmente llamamos el paro de los autónomos.

Causas que debe acreditar el autónomo para el cese de la actividad

Aunque existen algunos supuestos especiales con sus propias condiciones, podemos decir que un autónomo se encuentra en situación legal de cese de actividad, si concurre una cualquiera de las siguientes causas:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Si tenemos un establecimiento abierto al público, se exige su cierre durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros.
  • Fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Violencia de género o violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o separación matrimonial, cuando la inclusión en el régimen de autónomos se producía por funciones de ayuda al excónyuge o persona de la que se ha separado en su negocio. 

Como vemos, la causa más ligada a la evolución del negocio es la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad. Este supuesto, a su vez, puede estar relacionado con cualquiera de las circunstancias que relata la infografía adjunta.

Circunstancias que motivan el cese de actividad

Nuevas situaciones de cese de actividad parcial de los autónomos en 2023

Desde el 1 de enero de 2023, hay tres supuestos en los que se prevé un cese de actividad parcial. Ello supone que puedes cobrar la prestación, con una cuantía del 50 % de la base reguladora sin tener que cerrar:

  • La fuerza mayor parcial. En realidad, no es un supuesto nuevo, pero desde el 1 de enero de 2023 se especifican los criterios que permiten clarificar cuándo nos encontramos en esta situación. Deben concurrir las siguientes circunstancias.
    • La interrupción de la actividad de la empresa que afecte a un sector o centro de trabajo.
    • Una declaración de emergencia declarada por la autoridad pública competente.
    • Una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior. 
    • Unos ingresos mensuales del trabajador autónomo menores al salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • Los dos nuevos supuestos de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que podemos ver en la infografía de la parte superior y que se aplican:
    • Para los autónomos con asalariados, en casos de disminución de empleo (suspensión del 60 % de los contratos o reducción del 60 % de la jornada de toda la plantilla).
    • Para autónomos sin asalariados, en caso de concurrencia de deudas elevadas (de un 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres anteriores, excluidas las deudas tributarias y con la Seguridad Social) con disminución de ingresos o ventas (de un 75 % respecto al período o períodos anteriores).

Suspensión y reanudación por cese de actividad

El derecho a la protección por cese de actividad puede suspenderse por los siguientes motivos:

  • Determinadas sanciones por infracciones administrativas leves o graves en el orden social. El tiempo de suspensión será el que marque la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • El cumplimiento de una pena privativa de libertad, mientras dure.
  • Desarrollo de un trabajo por cuenta propia o ajena. No obstante, no se suspende si nos encontramos ante alguno de los tres supuestos de cese de actividad parcial a los que nos hemos referido antes. Además, si el trabajo dura más de doce meses, este derecho, en lugar de suspenderse, se extingue, aunque con condiciones especiales. 

Una vez que ha concluido la causa de suspensión, podemos solicitar que se reanude el disfrute de la prestación. A partir de ahí, cobraremos el tiempo que nos quedaba, salvo en el caso de sanciones del orden social, en cuyo caso deberemos restar el tiempo de suspensión. 

Por ejemplo, imaginemos que nos quedaban tres meses y hemos tenido una suspensión de un mes:

  • Si la suspensión es por un trabajo o una pena privativa de libertad, nos quedarán los tres meses de disfrute.
  • Si la suspensión es por una infracción administrativa del orden social, habremos de quitarle el mes que se ha suspendido. Por tanto, nos quedarán solo dos meses.

¿Desde cuándo tienen paro los autónomos?

En los supuestos de cese de actividad que implican una baja en el régimen de autónomos, el derecho a percibir la prestación suele nacer al día siguiente del que tenga efectos la baja

No obstante, hay algunos supuestos especiales que reclaman otras fechas. Entre ellos destaca el nuevo cese de actividad por disminución del empleo (que entra en vigor el día 1 de enero de 2023). Como no implica una baja en el régimen de autónomos —al fin y al cabo, la actividad continúa—, se toma como referencia el día siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de que se va a practicar la reducción de empleo.

¿Qué autónomos tienen derecho a paro?

Aunque anteriormente había sido voluntario, desde el 1 de enero de 2019, el sistema de protección por cese de actividad es obligatorio. Tras esa fecha, todos los autónomos deben cotizar por esta contingencia y, si cumplen los requisitos, pueden cobrar la prestación. Además, esta cobertura no solo afecta a los autónomos, sino también a los trabajadores del régimen especial de trabajadores del mar.

¿Cómo calcular la jubilación de un autónomo?

¿Cuánto se cobra por cese de actividad?

Para hacer el cálculo, se parte de la media de las bases por las que se ha cotizado en los 12 meses anteriores. A continuación, se multiplica por un 70 % (o un 50 % en los dos supuestos nuevos de situación legal de cese de actividad que entran en vigor el 1 de enero de 2023). 

No obstante, la prestación tiene una cuantía máxima y una mínima. Ambas dependen de si tenemos o no hijos a nuestro cargo. Si del cálculo anterior resulta una cifra que esté por debajo o por encima de los límites asignados en función de nuestra situación familiar, cobraremos el mínimo o el máximo que nos corresponda. 

Como excepción, no están sujetas a los límites máximo y mínimo las prestaciones cobradas en virtud de los nuevos supuestos de cese de actividad que entran en vigor el 1 de enero de 2023. Además, a partir de esa fecha, tampoco lo estarán las que surjan a consecuencia de supuestos de suspensión temporal parcial motivados por fuerza mayor.

¿Qué requisitos necesita cumplir un autónomo para cobrar el paro?

Los principales requisitos son:

  • Afiliación y alta en el régimen de autónomos.
  • Cubrir el período mínimo de cotización.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir un compromiso de actividad. Es semejante al que tienen que cumplir los asalariados que han perdido su trabajo y cobran la prestación por desempleo. A partir del 1 de enero de 2023, no se exigirá este requisito en los supuestos de cese de actividad por fuerza mayor, ni en los nuevos supuestos por disminución de empleo o deudas elevadas en el caso de autónomos sin asalariados a su cargo.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora. Estas actividades son las que convocan los servicios públicos de empleo.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que no hayamos acreditado el período suficiente de cotización como para cobrar una pensión contributiva. A partir del 1 de enero de 2023, este requisito solo se exigirá si el cese es definitivo. 
  • Hallarse al corriente de pago en las deudas con la Seguridad Social. No obstante, si no lo estamos, nos pueden dar un plazo de 30 días naturales para que abonemos la cuantía debida y podamos cobrar la prestación.
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¿Durante cuánto tiempo como máximo se puede cobrar el paro de autónomos?

La duración de la prestación es proporcional al período de cotización que se computa dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Período de cotización en mesesMeses de duración de la prestación
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
De 48 en adelante24

¿Cuánto hay que cotizar para cobrar el paro como autónomo?

Tenemos que haber cotizado 12 meses. No obstante, la forma de medirlos cambia a partir del 1 de enero de 2023:

  • Si solicitamos la prestación antes de esa fecha, nos pedirán que hayamos cotizado los 12 meses anteriores a estar en situación legal de cese de actividad.
  • Quienes soliciten la prestación a partir del 1 de enero de 2023 tendrán que haber cotizado también 12 meses. Sin embargo, no tienen que ser seguidos, solo se exige que estén comprendidos dentro de los 24 meses anteriores a encontrarse en situación legal de cese de actividad.

¿Dónde y cómo solicitar el cese de actividad de autónomos?

Hay que presentar una solicitud en la mutua colaboradora a la que estemos adheridos. El plazo que tendremos para hacerlo vencerá el último día del mes siguiente al cese de actividad. No obstante, hay casos en los que puede ampliarse por la necesidad de contar con documentos que acrediten nuestra situación. 

En cuanto a la documentación que se nos requerirá, variará en función del motivo por el que nos hallemos en situación legal de cese de actividad. En todo caso, siempre tendremos que entregar una declaración jurada con los motivos y fecha del cese.

Finalmente, hay que tener en cuenta que para que nos concedan el llamado paro de los autónomos, no solo será necesario haber cesado en nuestra actividad, sino que deberá ser por uno de los motivos que establece la ley, ser capaces de demostrarlo, así como cumplir con el resto de los requisitos. De lo contrario, no accederemos a la prestación por cese de actividad.

Extinción del paro del autónomo

El llamado paro del autónomo se extingue por los siguientes motivos:

  • Cuando se termina el tiempo de duración.
  • Ciertas sanciones administrativas del orden social.
  • Trabajo por cuenta propia o ajena durante más de 12 meses.
  • Cumplimiento de la edad de jubilación, salvo que nos falte algún otro requisito por cumplir.
  • Jubilación por incapacidad permanente, salvo excepciones.
  • Traslado de la residencia al extranjero, salvo excepciones.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Fallecimiento.

Cuando se extingue por realizar un trabajo durante más de 12 meses, si, después, surge el derecho a una nueva prestación tenemos dos opciones:

  • Reabrir el antiguo derecho que se extinguió con las bases y tipos que nos corresponden y el tiempo de duración que nos quedaba. 
  • Percibir la nueva prestación conforme a las nuevas cotizaciones generadas durante los meses que hayamos estado trabajando.
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