Cómo funciona REPERTE: el Registro Estatal de entidades interesadas en los PERTE
Las empresas españolas tienen que acostumbrarse al Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE). En él deberán inscribirse cada vez que quieran estar vinculadas a un PERTE. Además, esto puede ser un requisito para acceder a determinadas ayudas.
Índice
- ¿Qué es el REPERTE o Registro Estatal de entidades interesadas en los PERTE?
- ¿Para qué sirve el REPERTE? Funciones
- ¿Cómo funciona el REPERTE?
- ¿Quién puede inscribirse en el REPERTE?
- ¿Cómo registrarse en los REPERTE?
¿Qué es el REPERTE o Registro Estatal de entidades interesadas en los PERTE?
Es un registro público gestionado por el Ministerio de Hacienda. En él se inscriben todas las entidades vinculadas al interés público que encarna cada PERTE.
¿Para qué sirve el REPERTE? Funciones
El REPERTE realiza las siguientes funciones:
- Difundir los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.
- Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.
- Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.
- Certificar la inscripción de una entidad en el REPERTE como acreditada por el ministerio competente.
¿Cómo funciona el REPERTE?
Todo PERTE tiene un ministerio que se encarga de tramitar y resolver los procedimientos. En cada uno, el ministerio correspondiente debe aprobar las normas que regulan varios aspectos:
- La regulación de la sección concreta del registro que se dedicará al PERTE correspondiente. En ella, se inscribirán las entidades que el ministerio competente haya acreditado como interesadas. Además, pueden crearse subsecciones dentro del mismo proyecto cuando existan requisitos diferentes para la acreditación de las entidades interesadas.
- La determinación de las condiciones económicas y jurídicas para la acreditación de entidades. Los requisitos deben ser coherentes con el objeto del PERTE y ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Lo que no pueden hacer es limitar el número de inscritos en el REPERTE.
- Cuál será el órgano competente para resolver sobre las solicitudes y qué plazo tendrá para decidir la acreditación.
- Las obligaciones que se derivan de la acreditación, como la obligatoriedad de comunicar cambios en las condiciones que motivaron su acreditación.
Una vez se abra el plazo, comenzarán a llegar las solicitudes. Después, habrá dos fases sucesivas de acreditación e inscripción. A partir de ahí, el REPERTE puede actuar como el instrumento que organiza los datos de los PERTE y el acceso a ellos.
Posteriormente, cuando se convoquen ayudas vinculadas al PERTE, nos pueden pedir como requisito que antes estemos inscritos en el REPERTE. Esto deberá venir marcado en las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. No obstante, solo se exigirá la inscripción en el REPERTE cuando sea necesario por razones de interés general y no existan otras medidas menos restrictivas o distorsionadoras para alcanzar los objetivos.
¿Quién puede inscribirse en el REPERTE?
Todo tipo de entidades, tanto públicas como privadas, que estén vinculadas al desarrollo de un PERTE. Es indiferente su naturaleza jurídica, forma de constitución o ámbito territorial. Lo decisivo es que hayan pasado el procedimiento establecido y que, como consecuencia, hayan sido acreditadas por el ministerio competente.
¿Cómo registrarse en los REPERTE?
En el acceso al REPERTE hay dos fases:
- En la primera, las entidades interesadas presentan sus solicitudes al ministerio competente. Este deberá acreditar que cumplen los requisitos.
- Una vez producidas las acreditaciones, el ministerio competente del PERTE solicita al Ministerio de Hacienda que practique la inscripción en el REPERTE.
Fase de acreditación
Esta fase deberá estar marcada por unas normas que serán distintas para cada PERTE. No obstante, hay unos principios comunes para todos:
- No se puede establecer un plazo para solicitar la acreditación como entidad interesada.
- Lo que sí establecen las normas del PERTE es el plazo para que el órgano competente resuelva si acredita o no a una entidad. En todo caso, no puede superar los tres meses.
Fase de inscripción
Esta fase la impulsan los ministerios implicados (el competente del PERTE y el de Hacienda). En ella, se darán sucesivamente los siguientes pasos:
- Tras el acto de acreditación, se abre un plazo de tres días hábiles para que el órgano competente para la acreditación solicite al Ministerio de Hacienda la inscripción en el REPERTE.
- Se produce la solicitud. Además, esta vendrá acompañada de una copia electrónica del acto de certificación y un formulario para cada entidad interesada en el que deben constar diversos tipos de datos. Entre ellos, figurarán algunos que requerirán que el ministerio competente envíe documentación adicional: la denominación social, el NIF, la denominación del PERTE y si forma parte de una agrupación con la que se hace una propuesta conjunta y su denominación, en caso de que así sea.
- Con la presentación de la solicitud, una aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) hará acuse de recibo. Contará con un sello electrónico que llegará al órgano competente para resolver la acreditación. Se hace constar el número y código de entrada de la solicitud, la fecha y hora de su presentación y el formulario.
- Una vez recibida la solicitud de inscripción, se deberá proceder a su práctica. El plazo es de cinco días hábiles. No obstante, puede haber discrepancias entre los datos del formulario y la documentación aportada. Si así fuese, se darían otros cinco días para subsanar la solicitud y, por fin, practicar la inscripción.
El REPERTE es uno de los instrumentos que facilita la organización de la llegada de ayudas y proyectos vinculados a los fondos europeos NextGenerationEU. Sus tiempos y procedimientos son diferentes para cada PERTE, pero tienen unas bases comunes.