¿Puedo facturar sin ser autónomo? Todo lo que necesitas saber
Facturar sin ser autónomo es algo que se le ha pasado por la cabeza a muchas personas. La idea es poder cumplir con las obligaciones fiscales y las prácticas comerciales sin tener que pagar cotizaciones sociales. Sin embargo, eso no es algo posible en todos los casos. Conviene, por tanto, conocer la normativa que se aplica.
Índice
- ¿Se puede facturar sin ser autónomo?
- Requisitos para facturar sin ser autónomo
- ¿Cuánto puedo facturar sin ser autónomo?
- ¿Cómo facturar sin ser autónomo?
- ¿Qué pasa si facturo sin ser autónomo y tenía que serlo?
¿Se puede facturar sin ser autónomo?
Aunque son conceptos, en cierto modo, relacionados, las obligaciones de facturación caminan por cauces distintos de las del régimen de autónomos de la Seguridad Social e, incluso, de todas las obligaciones censales y fiscales de otro tipo que tienen lugar desde el comienzo de una actividad.
Por tanto, hay que acudir a las normas que regulan cada obligación concreta. Veremos muchas semejanzas, pero también alguna diferencia sustancial.
Requisitos para facturar sin ser autónomo
En general, deben facturar los empresarios o profesionales por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad. Y lo deben hacer incluso en aquellos casos en que una operación no esté sujeta o quede exenta de IVA.
Aunque la ley del IVA prevé otros supuestos, el caso más común es que se considera empresario o profesional a quien realice actividades empresariales o profesionales. Estas son definidas por la norma como aquellas que:
- Impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos o de uno de ellos.
- Tienen como finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por su parte, el estatuto de los autónomos da una definición muy semejante de quién está incluido en su ámbito y, por tanto, debe darse de alta de autónomos. Aunque hay otros supuestos, el más común es el de “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
Si nos fijamos en estas definiciones vemos que, en ambos casos, lo sustancial es ordenar recursos por cuenta propia para intervenir en el mercado. Sin embargo, la diferencia es que el alta de autónomos solo puede y debe producirse en un caso particular: cuando la actividad es habitual.
¿Cuánto puedo facturar sin ser autónomo?
Una vez tenemos claro que el requisito diferente entre las normas fiscales y las de la cotización en la Seguridad Social es la habitualidad, la pregunta es cómo se sabe cuándo una actividad es esporádica y cuándo habitual. Sin embargo, la norma no se detiene en explicarnos este aspecto concreto.
En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abordado el requisito de la habitualidad. Así, en una sentencia de 1997 explicaba que se trata de que la actividad se realice con una cierta frecuencia o continuidad.
La sentencia reconoce que lo más sencillo es probar si se superan o no un determinado umbral de retribuciones. Considera que si superamos cierto rendimiento será porque hemos dedicado un tiempo suficiente.
Por otro lado, no importa el hecho de que se hayan obtenido repetidamente a lo largo de los años unos ingresos por debajo del umbral. Eso no convierte una actividad en habitual. Por tanto, es perfectamente posible tener una actividad esporádica todos los años.
De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 afirma que “el hecho de que se hayan obtenido ingresos todos los años por la actividad económica desarrollada, sólo indica que en todos esos años se ha llevado a cabo esa actividad, pero no demuestra ni constata que la misma se haya realizado todos los meses de cada uno de esos años, ni siquiera en la mayoría de esos meses, pues el bajo nivel de ingresos conseguido es perfectamente compatible con la posibilidad de que esa actividad se haya efectuado de forma esporádica y circunstancial”.
Máximo que se podría facturar sin ser autónomo
En la sentencia de 1997 se señala que “la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad”. Entiende que es una cifra que viene marcada en muchas normas, que está relacionada con una jornada completa de trabajo y que, además, es revisable. De hecho, en 2022, se ha situado en 14 000 euros anuales.
¿Cómo facturar sin ser autónomo?
La facturación va ligada al cumplimiento de obligaciones fiscales. Lo normal es que, aunque no nos demos de alta en la Seguridad Social como autónomos, sí hagamos en Hacienda una declaración censal.
A partir de ahí, pueden surgir diversos tipos de obligaciones, como:
- Emisión, recepción y conservación de facturas.
- Llevanza libros de registro de facturas.
- Otras obligaciones contables ligadas a la facturación.
- Presentación de modelos tributarios.
¿Qué pasa si facturo sin ser autónomo y tenía que serlo?
Lo normal es que nos expongamos a una inspección. A consecuencia de ella, podrán extendernos dos tipos de actas:
- De liquidación de las cuotas que no hayamos pagado.
- Sancionadoras.
Nos exponemos a pagar más dinero del que hubiésemos tenido que satisfacer inicialmente, Además, podríamos perder beneficios como el de la tarifa plana de autónomos. Por tanto, lo más recomendable es dedicar un tiempo a valorar cuál es nuestra situación. Si obliga a darnos de alta en la Seguridad Social, lo recomendable es hacerlo cuanto antes.